Artículo 1. Definición.
Artículo 1 del Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo. · BOE-A-2007-410
Atención: Real Decreto 1636/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea, con el carácter de titularidad y gestión estatal, el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo adscrito al Ministerio de Vivienda.
2. El Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo tiene la finalidad de investigar y difundir la aportación de la arquitectura y del urbanismo a la cultura española, así como conservar sus testimonios, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.
3. El Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo tendrá dos sedes dedicadas, respectivamente a la arquitectura y al urbanismo, así como un Centro de Documentación. La sede dedicada a la arquitectura se ubica en la ciudad de Salamanca, en tanto que la sede dedicada al urbanismo está situada en la ciudad de Barcelona.