Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-09.
Texto consolidado
1. Es objeto de este real decreto la regulación de la composición, estructura y funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, conforme a lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Consejo del Agua es el órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica Cantábrico.
Asimismo tiene por objeto la modificación del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
Más artículos de Real Decreto 1626/2011
- → Artículo 2. Funciones del Consejo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias.