Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. · BOE-A-2011-19243
Atención: Real Decreto 1625/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.#df
Esta modificación será de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria..