Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113
Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El acceso a las distintas Escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará por el procedimiento de oposición libre en las categorías de Policía e Inspector, y de promoción interna en las restantes categorías.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se reservarán para promoción interna el 50 por 100 de las vacantes existentes en la categoría de Inspector, las cuales, de no ser cubiertas, incrementarán las de oposición libre.
3. El sistema de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior, revestirá las modalidades de: Concurso-oposición y antigüedad selectiva.
Las citadas modalidades serán aplicables para los siguientes ascensos:
a) Desde Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición.
b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario, el 50 por 100 por concurso-oposición y el 50 por 100 por antigüedad selectiva.
c) De Comisario a Comisario Principal, por antigüedad selectiva.
4. Las plazas de facultativos y técnicos se proveerán por concurso entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas.