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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Objeto y definiciones.

Artículo 1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. · BOE-A-2005-21535

Atención: Real Decreto 1559/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene por objeto la regulación y el establecimiento de las condiciones básicas de equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte, por carretera, de:

a) Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas y los perros de reala, recovas o jaurías, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.

b) Productos para la alimentación de dichos animales de producción, en lo sucesivo, productos para la alimentación de los animales.

c) Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

2. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

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