Artículo 1. Objeto y definiciones.
Artículo 1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. · BOE-A-2005-21535
Atención: Real Decreto 1559/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto la regulación y el establecimiento de las condiciones básicas de equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte, por carretera, de:
a) Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas y los perros de reala, recovas o jaurías, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.
b) Productos para la alimentación de dichos animales de producción, en lo sucesivo, productos para la alimentación de los animales.
c) Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
2. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.