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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

Texto consolidado

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen de prestación del servicio de telefonía móvil automática a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

El servicio de telefonía móvil automática (en adelante identificado como servicio GSM) se prestará mediante tecnología digital y frecuencias radioeléctricas en la banda de 900 MHz. Sus especificaciones técnicas corresponden a la norma GSM del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y sus frecuencias radioeléctricas en la banda de 900 MHz son las especificadas en la Directiva 87/372/CEE, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad.

El servicio de telefonía móvil automática prestado mediante tecnología analógica en las bandas de 900 y 450 MHz se regirá por lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

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