Artículo 1. Organización general del Departamento.
Artículo 1 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2000-16127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-30.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Fomento:
a) La propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras y sistemas del transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo y su regulación administrativa.
b) La ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos.
c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, edificación, urbanismo y arquitectura.
d) El impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica, cartografía y metrología.
e) La planificación y programación de las inversiones relativas a los servicios incluidas en los apartados anteriores.
2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:
a) La Secretaría de Estado de Infraestructuras.
b) La Subsecretaría de Fomento.
3. Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de Director general, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.