Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. · BOE-A-1997-20857
Atención: Real Decreto 1428/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el ejercicio de la pesca con artes menores y las características técnicas de los mismos, así como la regulación del esfuerzo de pesca ejercido con dichos artes.
El presente Real Decreto será de aplicación a los buques de pabellón español que ejerciten la pesca en aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (05º 36' W).