Artículo 1.º Régimen de operaciones bursátiles.
Artículo 1 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados. · BOE-A-1991-24431
Atención: Real Decreto 1416/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de operaciones bursátiles las transmisiones por título de compraventa, en sus diversas modalidades, de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores.
2. Las operaciones bursátiles se realizarán, en todo caso, con la participación o mediación de al menos un miembro de la Bolsa y, con las excepciones previstas en los artículos siguientes, precisamente a través de los sistemas de contratación que las Bolsas de Valores tengan establecidos.
3. Son sistemas de contratación el de viva voz en corro, el del mercado continuo interconectado y los demás que estén establecidos o puedan establecerse para facilitar la confluencia en régimen de mercado de las órdenes de compra y de venta sobre valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores.