Artículo 1
Artículo 1 del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. · BOE-A-1992-28644
Atención: Real Decreto 1407/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para el cumplimiento de la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre de 1989 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 30 de diciembre) referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos de protección individual.