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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada. · BOE-A-2011-16175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene como objeto regular la información dirigida al usuario final, particularmente por medio del etiquetado y la información normalizada del producto, sobre el consumo de energía y cuando corresponda, de otros recursos esenciales respecto a los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que permita elegir a los usuarios finales productos más eficientes.

2. Este real decreto se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa sobre el consumo de energía, y en su caso, sobre otros recursos esenciales.

3. Este real decreto no se aplicará a:

a) Los productos de segunda mano.

b) Medios de transporte para personas o mercancías.

c) La placa de datos de potencia o su equivalente colocada sobre dichos productos por motivos de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-16.

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