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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Emisión de la comunicación.

Artículo 1 del Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-2010-3034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-26.

Texto consolidado

1. En la Administración General del Estado, la comunicación al interesado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá por la unidad que determine, de entre las que tenga adscritas, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate.

2. En los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, la emisión de comunicación se ajustará, en su caso, al criterio establecido en el apartado anterior.

3. La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado en vía de recurso.

b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere el presente real decreto, se dicte y se notifique la resolución expresa correspondiente que ponga fin al procedimiento.

4. En los procedimientos iniciados a través de la ventanilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-26.

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