Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados. · BOE-A-1983-15103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-16.
Texto consolidado
La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por té y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de los productos.
Será de aplicación, asimismo, a los productos importados.
Esta Reglamentación obliga a los elaboradores, envasadores comerciantes o importadores de té.
Se consideran elaboradores, envasadores, comerciantes o importadores de té aquellas personas, naturales o jurídicas, que en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos oficiales competentes, dedican su actividad a la elaboración, envasado, comercialización o importación de los productos definidos en los artículos 2. y 3.