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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Artículo 1 del Real Decreto 1341/2018, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas transitorias para el mantenimiento, en favor de las personas con discapacidad, del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. · BOE-A-2018-14806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.

Texto consolidado

Las personas con discapacidad beneficiarias de una pensión no contributiva de la Seguridad Social, que como consecuencia del incremento experimentado en la misma por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, hayan perdido su derecho a percibir el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte como consecuencia de la superación de los porcentajes de recursos personales previstos en el artículo 32 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, continuarán percibiendo el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte hasta la próxima actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-31.

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