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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Deber de aseguramiento de la responsabilidad civil del administrador concursal.

Artículo 1 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. · BOE-A-2012-12482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-07.

Texto consolidado

Al aceptar el nombramiento, todo administrador concursal deberá acreditar ante el Secretario judicial del Juzgado que conozca del concurso la vigencia de un contrato de seguro o una garantía equivalente por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio administrador concursal asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-07.

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