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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 1326/1995, de 28 de julio, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos. · BOE-A-1995-20661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-14.

Texto consolidado

1. El presente Real Decreto se aplicará a los frigoríficos, conservadores, congeladores y sus combinaciones de uso doméstico y alimentados por la red eléctrica. Quedan excluidos los aparatos que pueden utilizar otras fuentes de energía, por ejemplo, baterías.

2. La información que este real decreto obliga a facilitar se obtendrá por medio de mediciones efectuadas de conformidad con las correspondientes normas UNE-EN, cuyos números de referencia hayan sido publicados en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial de la comunidad autónoma competente.

La información sobre el ruido se establecerá de conformidad con el Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico.

3. Los conceptos utilizados en esta norma se corresponden con las definiciones contenidas en el artículo 1.3 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, y normas concordantes.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 219/2004, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2004-2654.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2654.

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