Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, por el que se establece el procedimiento de pago de intereses de Deuda del Estado en anotaciones a los no residentes que inviertan en España sin mediación de establecimiento permanente. · BOE-A-1991-20336
Atención: Real Decreto 1285/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por mediación del Banco de España, devolverá de oficio las retenciones que se les hubieran practicado sobre rendimientos procedentes de Deuda del Estado Anotada a las personas físicas y jurídicas no residentes a que se refieren el artículo 2.º de la Ley 17/1991, y el artículo 23, aparta- do 3, letra f), número 2 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la nueva redacción dada por el artículo 62 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.