Artículo 1. Objeto y adscripción.
Artículo 1 del Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional. · BOE-A-2018-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-30.
Texto consolidado
El Consejo Forestal Nacional, creado en el artículo 10.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, será el órgano consultivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de montes y política forestal y estará adscrito a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional..