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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.

Artículo 1 del Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018. · BOE-A-2018-13931

Atención: Real Decreto 1268/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como actoras en el territorio.

2. Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Emprendimiento e incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural.

b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la PAC para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.

c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.

3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global.

4. Estas actividades podrán subvencionarse con carácter retroactivo, desde el primer día del ejercicio 2018 hasta el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de los solicitantes en la resolución definitiva aprobatoria y siempre dentro del límite máximo presupuestario establecido para la concesión de estas ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-13.

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