Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.
Texto consolidado
La Real Academia de Farmacia de Barcelona constituye un Organismo oficial de carácter consultivo afecto a la Administración Pública, que tendrá los siguientes cometidos primordiales: la investigación y el estudio de las Ciencias farmacéuticas y sus afines al fomento de su cultivo y el asesoramiento a los Organismos oficiales, cuando lo soliciten.