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Real Decreto Vigente

Artículo 1.º

Artículo 1 del Real Decreto 1219/1989, de 29 de septiembre, sobre la consideración de Suboficial de los Cabos y Guardias de la Guardia Civil en situación de retiro. · BOE-A-1989-23964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-10-13.

Texto consolidado

1. Los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de retiro, podrán alcanzar el tratamiento y consideración de los Suboficiales retirados y disfrutar de todos los beneficios de carácter social o asistencial que correspondan a éstos.

2. Para alcanzar esa consideración será preciso tener señalados haberes pasivos y que, en la fecha de concesión, no se tengan en la filiación u hoja de castigos notas desfavorables sin invalidar como consecuencia de conductas anteriores a la fecha del retiro.

3. Los Cabos y Guardias con consideración de Suboficial, obtenida de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto número 1970/1983, de 23 de junio, al pasar a la situación de retiro gozarán de los beneficios indicados en el apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-13.

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