Artículo 1. Condiciones de la integración.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-21.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se integran en el Cuerpo de Maestros los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, en la situación administrativa en la que se encuentran en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, reconociéndose a los efectos que procedan la antigüedad que ostenten en este último Cuerpo.
2. En el caso de las Comunidades Autónomas que se hallen en el ejercicio efectivo de las competencias educativas, la adscripción de dichos funcionarios a las mismas, como pertenecientes al Cuerpo de Maestros, tendrá lugar en la fecha en que se efectúe su traspaso, de acuerdo con la disposición adicional segunda de este Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 1203/1999
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.