Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción.
Artículo 1 del Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2008-519
Atención: Real Decreto 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto determinar la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, regulado en el artículo 6 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
2. El Consejo de la Red de Parques Nacionales es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.