Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, sobre calificación de variedades de vid. · BOE-A-1985-15044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-21.
Texto consolidado
A los efectos previstos en los artículos 12 y 35 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y en los artículos 12.2 y 35.3 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, las variedades de vid para vinificación se clasifican en preferentes o recomendadas y autorizadas.