Artículo 1. Naturaleza y fines.
Artículo 1 del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. · BOE-A-2005-1843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-06.
Texto consolidado
1. Se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores como órgano colegiado interministerial de carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. El Consejo Estatal de las Personas Mayores tiene la finalidad de institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población en el campo de competencias atribuidas a la Administración General del Estado.