Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas. · BOE-A-1977-12920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-20.
Texto consolidado
El Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas es un Cuerpo Especial al servicio de la Administración Civil del Estado dentro del Ministerio de Obras Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado y 17 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, la Jefatura Superior del Cuerpo corresponde al Ministro de Obras Públicas, y por su delegación al Subsecretario del Departamento.