Artículo 1. Organización general del departamento.
Artículo 1 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2008-11705
Atención: Real Decreto 1134/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales o a sus organismos públicos, que se regulan por su normativa específica.
3. El Ministerio de Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Vivienda, de la que dependen la Secretaría General Técnica y los órganos relacionados en el artículo 2.
b) La Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, de la que dependen la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Ministro de Vivienda, existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, conforme a la estructura prevista en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Más artículos de Real Decreto 1134/2008
- → Artículo 2. Subsecretaría de Vivienda.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.