Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia. · BOE-A-2002-21181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-02.
Texto consolidado
El presente Real Decreto tiene por objeto el desarrollo del procedimiento para la aplicación del régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores regulado en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, a las personas físicas y jurídicas con nacionalidad española, vinculadas jurídicamente a buques de países terceros que incumplan las obligaciones derivadas de las medidas de conservación y gestión establecidas en el derecho internacional, cuando el Estado de bandera de estos buques no ejerza la potestad sancionadora inherente a su jurisdicción.