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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que, como organismo público, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos de dicha ley.

2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, el cual, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ejercerá respecto de ella la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos previstos en los artículos 43 y 59 de la Ley 6/1997.

3. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en el presente Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación presupuestaria.

4. Las funciones de la entidad se rigen por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos de aplicación; por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre; por el artículo 75 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; por el artículo 128 de la Ley 33/1987, en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y por el presente Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-08.

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