Artículo 1. Investigación de los accidentes de aeronaves militares y creación de la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM).
Artículo 1 del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares. · BOE-A-1994-13801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-17.
Texto consolidado
1. Las investigaciones y los informes técnicos sobre accidentes de aeronaves militares españolas, así como de los que sufran las militares extranjeras en España, se realizarán conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Como órgano técnico encargado de las citadas investigaciones e informes, se crea la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM), dependiente del Ministerio de Defensa y adscrita al Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire.