Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
El presente Real Decreto será de aplicación al personal docente que presta servicio en las Universidades, que sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, que desarrolla el artículo 45.1 de dicha Ley, así como a los Maestros de Taller o Laboratorio y asimilados.