Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo. · BOE-A-2009-11930
Atención: Real Decreto 1083/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en los artículos 22.2 y 24.1.a) y 24.1.b), párrafo segundo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
2. Las memorias, estudios e informes que se contemplan en los artículos a que se refiere el apartado anterior se incluirán en un único documento que se denominará «Memoria del análisis de impacto normativo», que deberá redactar el órgano o centro directivo proponente del proyecto normativo de forma simultánea a la elaboración de este.
3. No es objeto del presente real decreto la regulación de los informes preceptivos que sobre los anteproyectos y proyectos deben elaborar las Secretarías Generales Técnicas, ni las otras consultas, dictámenes o informes previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, que se puedan recabar a lo largo del procedimiento de elaboración de la norma.