Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados. · BOE-A-2015-246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-13.
Texto consolidado
Este real decreto tiene por objeto establecer especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en la realización de transportes por carretera que se desarrollen exclusivamente en islas con una superficie mayor a 250 kilómetros cuadrados y que no supere los 2.300 kilómetros cuadrados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.1 e) del Reglamento (CE) 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2135/98, del Consejo, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85, del Consejo.
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