Artículo 1. Creación y finalidad del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. Por el presente Real Decreto se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada en un solo organismo denominado Patronato de Huérfanos de la Armada (El Patronato).
2. La finalidad de este nuevo organismo será atender a la formación y sostenimiento de los huérfanos de sus asociados para ayudarles a crearse un porvenir.
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- → Artículo 2. Carácter social.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.