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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. · BOE-A-2002-20858

Atención: Real Decreto 1074/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente disposición tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas de bebida envasadas y fijar, con carácter obligatorio, las normas de manipulación y/o elaboración, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos.

Será de aplicación, asimismo, a las aguas de bebida envasadas importadas.

Este Real Decreto obliga a todos los industriales, comerciantes y, en su caso, importadores de aguas de bebida envasadas.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de esta disposición las siguientes aguas:

a) Las que por sus propiedades medicamentosas queden reguladas por la correspondiente normativa específica.

b) Las distribuidas mediante red de abastecimiento público y las procedentes de este origen, envasadas conforme a la normativa que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-23814.

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