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Real Decreto Derogada

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. · BOE-A-1990-19685

Atención: Real Decreto 1045/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se aprueban las tolerancias admitidas para la mención del grado alcohólico volumétrico adquirido en el etiquetado de las bebidas con un grado superior al 1,2 por 100 de alcohol en volumen, que no sean de la partida número 22.04 (vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto de la partida número 20.09), de la Nomenclatura combinada del vigente Arancel de Aduanas, que figuran en el artículo 3.° del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-30.

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