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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2017-14861

Atención: Real Decreto 1035/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los buques pesqueros que enarbolen el pabellón español deberán establecerse en un puerto base del territorio nacional.

Los propietarios o armadores de los buques pesqueros de pabellón español podrán elegir libremente el puerto pesquero que sirva de base para ejercer su actividad pesquera con sujeción a lo establecido en el presente real decreto.

2. En el marco de lo establecido en capítulo IV del título II de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el presente real decreto tiene por objeto regular el establecimiento de puerto base, los cambios de puerto base y las autorizaciones de utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, de los buques pesqueros de pabellón español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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