Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. · BOE-A-2014-2489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-09.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos cuando procedan de actividades civiles, en todas sus etapas, desde la generación hasta el almacenamiento definitivo, con el fin de evitar imponer a las futuras generaciones cargas indebidas, así como la regulación de algunos aspectos relativos a la financiación de estas actividades, dando cumplimiento al marco comunitario.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
a) Los residuos de las industrias extractivas que puedan tener contenido radiactivo y estén incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, cuando no sean considerados residuos radiactivos, y
b) las evacuaciones al medio ambiente que hayan sido autorizadas.