Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2013-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Este real decreto será de aplicación a:
a) Los contratos administrativos y administrativos especiales, definidos en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en el artículo 2 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, salvo los que sean declarados de adquisición centralizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Los contratos o negocios jurídicos definidos en el artículo 4.1, párrafos i), j) y n), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 7.1, párrafos a), puntos 2.º y 3.º, b), d) y g), de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, siempre que de los mismos se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
c) Los contratos privados que tengan por objeto servicios financieros comprendidos en la categoría 6 del anexo II, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
d) Los contratos de permutas de bienes muebles, regulados en el artículo 153 y 154 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
e) Los contratos efectuados al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero, así como los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u organismos internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s).
f) Los contratos, ordenes de ejecución o cualquier otro negocio jurídico derivados de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Los contratos, acuerdos técnicos o negocios jurídicos derivados de la política de I+D del Ministerio, incluidos los del artículo 4.1.r) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y los del artículo 7.1.k) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto.