Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Artículo 1 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España, bajo el alto patronazgo de S.M. el Rey, de conformidad con el artículo 62.j) de la Constitución, es una corporación de derecho público de carácter científico, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.