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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo para cada categoría y tipo de arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. · BOE-A-2025-27116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.

Texto consolidado

1. La presente orden tiene por objeto aprobar, de acuerdo con el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, el modelo informativo de arrendamientos de corta duración que, cada doce meses, deberá aportarse para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos celebrados por los anfitriones o personas arrendadoras que realicen un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, así como la identificación de una de las finalidades descritas en el artículo 4.2.a) de esa misma norma, y que haya justificado el tipo de arrendamiento.

De acuerdo con el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, además, a los efectos de la comprobación de esta finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerido por el registrador o la registradora cualquier documentación acreditativa complementaria, lo que exigirá que las personas interesadas hayan conservado la documentación necesaria y la tengan a disposición en el momento de depositar el modelo informativo en el Registro.

2. Lo dispuesto en esta orden ministerial será de aplicación en todo el territorio nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-02.

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