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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación. · BOE-A-2024-18469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-17.

Texto consolidado

1. El objeto de la presente orden es establecer los criterios y regular el procedimiento para la determinación de los nombres de las nuevas estaciones y apeaderos previstos para el servicio de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General, así como para la modificación de la denominación de las estaciones y apeaderos existentes.

2. A los efectos de la presente orden, las estaciones ferroviarias para el servicio de viajeros, ya se trate de estaciones o apeaderos, se denominan de manera genérica estaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-17.

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