Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-08.
Texto consolidado
La presente orden tiene por objeto:
1. La determinación de las entidades que pueden actuar como organismos de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios y las actuaciones de supervisión que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede desarrollar sobre éstas y sobre las empresas certificadas para funciones de mantenimiento delegables.
2. La modificación de los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario, incluyendo en el mismo datos correspondientes a entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios y empresas certificadas para funciones de mantenimiento delegables.
3. El establecimiento de un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías, en aplicación de lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779, de la Comisión.
Más artículos de Orden TMA/404/2022
- → Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.