Artículo 1. Prohibición de vuelos procedentes de Italia.
Artículo 1 de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. · BOE-A-2020-4028
Atención: Orden TMA/278/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.