Artículo 1. Normativa aplicable y plazos de subsanación y comunicación para la aplicación, en su caso, del bono social previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, será de aplicación al bono social otorgado a los consumidores vulnerables previstos en el mismo, toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
2. Respecto de la tramitación de las solicitudes que se amparan en el citado artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.
Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor completa acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 para la aplicación del bono social, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
En el caso de que el resultado sea positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
3. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
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