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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020. · BOE-A-2020-2838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-29.

Texto consolidado

Constituye el objeto de esta orden:

a) La actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, para el periodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las actualizaciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

A tal efecto, se establecen los valores de la retribución a la inversión y, en su caso, los valores de la retribución a la operación para el semiperiodo regulatorio 2020-2022, a excepción de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, para las que se establecen los valores de la retribución a la operación para el primer semestre de 2020.

b) Se establecen nuevas instalaciones tipo para la asignación de las instalaciones a las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o en la disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para la asignación de instalaciones no incluidas en sectores considerados en riesgo de fuga de carbono.

c) Se establece, en caso de necesidad, el procedimiento de reasignación aplicable a las instalaciones a las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o en la disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como el procedimiento de reasignación aplicable a las instalaciones para las que haya quedado acreditada su pertenencia a sectores o subsectores que no están en riesgo de fuga de carbono.

d) Se aprueba el precio de mercado estimado para cada año del semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-29.

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