Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden TEC/469/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio para la Transición Ecológica. · BOE-A-2019-6203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-27.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta orden, la aprobación de la Política de Seguridad de la Información, en adelante PSI, en el ámbito de la Administración Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, y la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital, en adelante CMAD.
2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y directivos del Ministerio para la Transición Ecológica, incluidos los organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento, que no tengan establecida su propia política de seguridad. En aquellos organismos que tengan su propia política de seguridad, prevalecerá en caso de discrepancia, la definida en esta orden ministerial.
3. La PSI será de obligado cumplimiento para todo el personal que acceda, tanto a los sistemas de información, como a la propia información que sea gestionada por el Departamento, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con el mismo.
Más artículos de Orden TEC/469/2019
- → Artículo 2. Estructura organizativa.
- Ver la norma completa: Orden TEC/469/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio para la Transición Ecológica.