Artículo 1. Actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social.
Artículo 1 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2006-20765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-19.
Texto consolidado
1. Las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social son las siguientes:
a) (Derogado).
b) Las que se desarrollen con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
2. El desarrollo de las actividades preventivas mencionadas se llevará a cabo en los términos que se señalan en los artículos siguientes.
3. A la Intervención General de la Seguridad Social le corresponderán las competencias establecidas en su normativa de aplicación.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social..
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