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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 1. Composición del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

Artículo 1 de la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-18490

Atención: Orden TAS/3486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará compuesto por los siguientes miembros:

El titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que ostentará la presidencia del mismo.

El titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.

El titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

El titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 30.

Actuará como Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto, un funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

2. El Presidente será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por un miembro titular del Consejo General con rango de Director General, en el orden señalado en el apartado 1, y, en ausencia de todos ellos, por el Gerente de Informática de la Seguridad Social.

Los restantes miembros titulares del Consejo General podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquellos designe, en los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que así lo justifique.

Previa comunicación al Presidente, los miembros titulares del Consejo General podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a tratar.

Las reuniones del Consejo General se celebrarán al menos dos veces al año.

3. En lo no previsto por la presente Orden, el Consejo General ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-218.

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