Artículo 1. Del Consejo General.
Artículo 1 de la Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. · BOE-A-2007-10393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales es una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo lucrativo, constituido por la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (Boletín Oficial del Estado número 309, de 27 de diciembre de 2006) y, regido por dicha Ley, por la vigente Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos Provisionales.
2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales está integrado por todos los Consejos o Colegios de Educadoras y Educadores Sociales Autonómicos existentes en el Estado español.
3. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales tiene por objeto la coordinación y representación conjunta de los Consejos o Colegios de Educadoras y Educadores Sociales Autonómicos existentes en el Estado español.